Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 oct 1991
Se faculta al Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, con respeto de los derechos laborales de las personas afectadas.
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eli/es/rd/1991/10/25/1520#disposicion-final-primera

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