Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Actuaciones de control técnico

Art. 71

En vigor desde 5 nov 2011
De acuerdo con la finalidad prevista en el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en las actuaciones de control técnico podrán utilizarse por el personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las técnicas y procedimientos que se consideren más apropiadas a las circunstancias y con el alcance necesario en cada caso para determinar la existencia o no de hechos o circunstancias que puedan suponer un incumplimiento de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
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eli/es/rd/2011/10/31/1517#art-71

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