Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Deberes de secreto y custodia

Art. 57

En vigor desde 5 nov 2011
El deber de secreto previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas será de aplicación incluso una vez que se hayan dado de baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría así como los socios de ésta, o haya cesado la vinculación con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría por parte de las personas que intervinieron en la realización de la auditoría.
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eli/es/rd/2011/10/31/1517#art-57

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