Art. [preambulo]

En vigor desde 3 feb 2019
«Building Information Modelling» (BIM) es una metodología de trabajo basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. Requiere del conocimiento y formación en tecnologías asociadas a las nuevas herramientas de diseño y su objetivo es obtener una mayor eficiencia en la inversión en infraestructuras e industria en general ya que la citada metodología pretende conseguir una reducción de riesgos e incertidumbres y un incremento en la calidad. Si bien la utilización de esta metodología persigue esencialmente un incremento de la eficacia en la inversión pública, adicionalmente son muchos los efectos beneficiosos que su incorporación es susceptible de generar. Entre ellos destaca la mejora de la gestión documental de los proyectos, del mantenimiento a largo plazo de las instalaciones y de la formación de los operarios y del resto de los agentes intervinientes en las diferentes fases de un proyecto. Estos son los elementos clave que han hecho que BIM esté cada vez más presente en todo el mundo y especialmente en los países de nuestro entorno europeo. El concepto BIM engloba el control y la gestión de toda la información que se genera a lo largo del desarrollo del proyecto: desde las fases iniciales de diseño conceptual y selección de alternativas a fases más avanzadas que incluyen el diseño estructural e instalaciones. Sin olvidarnos, por supuesto, del control y la gestión de la construcción y del mantenimiento futuro de las instalaciones. Etapa, esta última, crucial en aspectos clave como la seguridad y la sostenibilidad de edificaciones e infraestructuras. Por primera vez, en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, la Unión Europea insta a sus Estados miembros a considerar el uso de la tecnología para modernizar y mejorar los procesos de contratación pública, dando una mayor importancia a la inversión a realizar a lo largo de todo el ciclo de vida de una obra o activo. Este hito representó un gran paso adelante para la Unión Europea y sus Estados miembros. La adopción de BIM no sólo reduciría el costo de los proyectos de construcción financiados con fondos públicos en el país, sino que también contribuiría a aumentar la competitividad global de la industria de la Unión Europea en la obtención de contratos internacionales de construcción. Este creciente interés en el ámbito de la Unión Europea también quedó patente con la creación en 2015 del «EU BIM Task Group» que, representando los intereses de las administraciones públicas relacionados con BIM, desarrollaba orientaciones y políticas comunes que sirvieran a los adjudicadores públicos para la introducción en cada país de la metodología en la forma más adecuada. Los trabajos del citado grupo han sido cofinanciados por la Comisión Europea y han dado lugar a la aprobación y publicación de un «Manual para la introducción de la metodología BIM por parte del sector público europeo. Actuación estratégica en favor de la productividad del sector de la construcción: impulsar la creación de valor, la innovación y el crecimiento». Finamente, en España, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incorpora, en el apartado 6 de su Disposición adicional decimoquinta, titulada «Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley», una referencia precisa a la metodología al indicar que «los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares. En estos casos, ofrecerán medios de acceso alternativo según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Disposición adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos». En coherencia con ello y con la filosofía de la metodología, el ciclo de vida es un factor a considerar en los criterios de adjudicación de un contrato y por ello la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica el artículo 148 a la «Definición y cálculo del ciclo de vida». En julio de 2015, tras la aprobación de las directivas citadas y a la espera de la transposición de las mismas, se impulsó la creación de un foro abierto, tanto al sector público como privado, que ha venido siendo conocido como «Comisión BIM», para que se comenzara a trabajar con el objetivo de difundir la metodología y el uso de la misma que se estaba haciendo, ya en esos momentos, en otros países y elaborar un plan de acción y documentación que permitiera un acercamiento paulatino y seguro al momento en que se exigiera el uso de BIM. Esta iniciativa ha propiciado la creación de la web http://www.esbim.es/, sitio donde se introduce información sobre jornadas, casos de éxito, encuestas y donde también se incluyen los documentos elaborados por los grupos de trabajo, una vez obtenida la conformidad de los miembros. Por otro lado, la Comisión Europea ha seguido mostrando su preocupación y sus deseos de proponer medidas para seguir avanzando en mejorar en todo lo posible la contratación pública y así lo ha reflejado en varios comunicados [COM (2015) 550 final, COM (2016) 34 final, COM (2016) 950, COM (2017) 256 final, COM (2017) 572 final]. Valga como ejemplo la comunicación COM (2017) 572 final, de 3 de octubre del pasado año, «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa», que recoge en su Introducción que dicha Comunicación presenta una estrategia de contratación pública que establece el marco político general y define prioridades claras para mejorar la contratación en la práctica y apoyar las inversiones en el seno de la Unión Europea. Debe entenderse la contratación pública como un instrumento estratégico en el conjunto de medidas económicas de cada Estado miembro y manifiesta la necesidad de un enfoque específico en sectores prioritarios tales como la construcción, la atención sanitaria y el sector de las Tecnologías de la Información, debido a su efecto impulsor, sus especificidades y sus retos particulares, incluida la rápida evolución de la tecnología y del mercado, debiendo abordar problemas complicados como la ciberseguridad. Menciona el retraso en algunos países en transponer las directivas de contratación de 2014 pero, finalmente, el marco jurídico modernizado se aplica en una gran mayoría de los Estados miembros. El contenido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la consolidación de la iniciativa tomada por el Ministerio de Fomento en 2015, los comunicados de la Comisión Europea que invitan a seguir mejorando algunos aspectos de la contratación y a avanzar en las medidas de seguridad de los datos, así como en la necesidad de actuar de forma coordinada, todo ello aconseja la creación de una Comisión Interministerial para que la implantación del modelado de información para la construcción (Metodología BIM por sus siglas en inglés) en la contratación pública permita una actuación eficaz y segura en la Administración General del Estado y las entidades integrantes de su sector público institucional que deban aplicar esta normativa. El presente real decreto es el instrumento adecuado para alcanzar la finalidad que se persigue y proceder a formalizar la creación de una comisión interministerial, abierta a la participación de otras administraciones públicas y agentes del sector privado y profesional afectado, para que funcione de manera estable hasta la consecución de sus fines. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto. En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el interés público derivado de la implantación de la metodología BIM en la contratación pública radica principalmente en que permite tener un mejor control de los costes que se van produciendo, lo que repercutirá en un ahorro de los mismos, resultado que se obtiene al contemplar todo el ciclo de vida de los proyectos de construcción y supondrá un notable incremento de la eficiencia de la inversión pública y de la contratación pública. Para conseguir esta finalidad, de forma coordinada entre las distintas instituciones implicadas, se considera conveniente la creación de un órgano colegiado que establezca un plan de implantación de la metodología BIM y supervise su ejecución. Para fortalecer el principio de seguridad jurídica durante todo el proceso de implantación, esta comisión se crea con el carácter de órgano administrativo, y no un mero grupo de trabajo. Además, respecto al principio de seguridad jurídica, como se ha señalado anteriormente, la implantación de la metodología BIM en la contratación pública se enmarca dentro de la estrategia comunitaria para incrementar la competitividad de la contratación pública. Finalmente, respecto a los principios de proporcionalidad, transparencia y eficiencia, dado que la norma tiene carácter organizativo, no quedan afectados derechos de los ciudadanos, ni se crean cargas administrativas. No obstante, sí se han establecido los mecanismos adecuados para abrir a expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, a la participación en la actividad del órgano colegiado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2018, DISPONGO:
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eli/es/rd/2018/12/28/1515#preambulo-pr

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