Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2008
La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y será de aplicación en los términos previstos en el presente real decreto, para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
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eli/es/rd/2007/11/16/1515#disposicion-final-tercera

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