Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2008
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante orden ministerial, podrá adaptar las normas de registro y valoración, las normas de elaboración y la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable.
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eli/es/rd/2007/11/16/1514#disposicion-final-segunda

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