Título TERCERA PARTECapítulo I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2008
Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades cooperativas deberán adaptarse al modelo normal. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán adaptarse al modelo normal.
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eli/es/rd/2007/11/16/1514#3-2

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