Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 2

En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 2 Jefe del Estado Mayor de la Defensa La Jefatura del Estado Mayor de la Defensa se crea por el art. 11 bis de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1984-415 ., en sustitución del antiguo Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, que había sustituido a su vez en 1977 al Jefe del Alto Estado Mayor. 1. Descripción. Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del organismo, en sus esmaltes, sin la estrella de cinco puntas en su centro, y en el centro de la banda roja inferior, una estrella de cinco puntas en azul. 2. Tipos y usos. Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI del título III. Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-2-2

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