Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 sept 2000
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación procesal, mercantil y civil.
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eli/es/rd/2000/09/01/1507#disposicion-final-primera

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