Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2004
Las mutualidades citadas o las entidades u organismos que en su día las sustituyan o, en su defecto, el Consejo General del Notariado estarán obligados a conservar los documentos que sirven de base para el reconocimiento de los derechos a que se refiere este real decreto, así como a facilitar cuantos datos e información les sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por las entidades de la Seguridad Social hasta que se liquiden y extingan todas las obligaciones establecidas en este real decreto.
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eli/es/rd/2003/11/28/1505#disposicion-adicional-tercera

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