Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 19 dic 2003
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, queda derogado el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. 2. Queda derogado el artículo segundo del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero, por el que se modifica el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, sobre composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y por el que se dictan normas para el reembolso del impuesto a los agentes de aduanas y para los servicios de telecomunicación. 3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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