Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 20 sept 2018
Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12699#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/12/1494#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil