Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 nov 2007
Las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de medios de comunicación social que presten sus servicios bajo la jurisdicción española deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad que se establecen en el presente reglamento.
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eli/es/rd/2007/11/12/1494#art-2

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