Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 10 nov 2011
La capitalización de la renta real o potencial en las explotaciones agropecuarias y forestales se realizará, en función de las estructuras de producción propias, mediante la aplicación de las siguientes expresiones:
a) Cuando se trate de una renta constante a lo largo de su vida útil ilimitada, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir la renta constante, R, calculada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, entre el tipo de capitalización, r 2 .
b) Cuando se trate de rentas variables en el tiempo, el valor de capitalización, V, será:
Donde:
V = Valor de capitalización, en euros por hectárea.
R 1 , R 2 ,… R n = Renta variable desde el primer año hasta el final de la duración ilimitada de la vida útil, en euros por hectárea.
r 2 = Tipo de capitalización según lo establecido en el artículo 12.
n = Número de años, siendo n→∞.
c) Cuando las rentas variables evolucionen en el tiempo en ciclos periódicos, de duración k, y la valoración se realice al inicio del ciclo, el valor de capitalización, V, será:
d) Cuando las rentas sean variables en los primeros años, h, y se mantengan constantes en el resto de su vida útil ilimitada, el valor de capitalización, V, será:
e) Cuando las rentas sean variables en los primeros años, l, y evolucionen de acuerdo a ciclos productivos periódicos de duración, k, el valor de capitalización, V, será:
f) Cuando las rentas provengan de una explotación forestal mixta de producción maderera sostenible, generando una renta anual constante y una renta futura ubicada en periodos de tiempo igual al turno, el valor de capitalización recogerá ambas rentas, según lo establecido en las letras a) y c) de este artículo.
g) Los ingresos por retribución de los activos medioambientales, se considerarán como componente de la renta real, constantes y de vida útil ilimitada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/24/1492#art-13