Art. Disposición final octava

En vigor desde 19 mar 2021
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La metodología de cálculo de los cargos de electricidad surtirá efectos simultáneamente con la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y en ningún caso antes del 1 de junio de 2021. 3. Las modificaciones del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, recogidas en la disposición final tercera no surtirán efectos hasta la aplicación efectiva de la metodología de cálculo de los cargos de electricidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.
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