Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 mar 2022
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto se exime a los titulares de instalaciones de distribución y de transporte, de la obligación de suscribir el contrato de acceso de terceros a la red y el contrato de suministro por la energía consumida para sus consumos propios.
2. Los contratos vigentes se entenderán extinguidos en la fecha en que resulten de aplicación las metodologías de peajes de transporte y distribución y de cargos, de acuerdo con la disposición final octava, sin perjuicio de que las partes deban hacer frente a las responsabilidades de pagos y cobros pendientes que de ellos se deriven.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4361#df
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Proeli/es/rd/2021/03/09/148#disposicion-adicional-cuarta