Art. 3

En vigor desde 19 mar 2021
1. Los cargos se diferencian según segmentos tarifarios de cargos y periodos horarios y tienen una estructura binominal que consta de un término de potencia y un término de energía. 2. Los segmentos tarifarios de cargos de aplicación a los consumidores coincidirán con los peajes de transporte y distribución definidos en el artículo 6.2 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, de acuerdo con la siguiente correspondencia: Segmento tarifario de cargos. 1 2 3 4 5 6 Peaje de transporte y distribución Circular 3/2020. 2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/09/148#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil