Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 may 2009
1. Se regirá por sus normas específicas la compensación entre prestaciones por incapacidad temporal e invalidez permanente percibidas en períodos coincidentes y entre las de invalidez permanente en supuestos de revisión del grado de incapacidad. 2. De igual modo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, quedan excluidas de la aplicación del procedimiento previsto en este real decreto las deudas por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, cuyo reintegro se regirá por sus normas específicas. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 359/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-6017

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eli/es/rd/1996/02/05/148#disposicion-adicional-segunda

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