Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria vigésima primera
En vigor desde 13 dic 1989
1. Las acciones u omisiones cometidas con anterioridad a la Ley de Costas que supongan infracción según la legislación anterior serán corregidas aplicando la sanción que resulte más benévola entre ambas legislaciones (disposición transitoria octava de la Ley de Costas).
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la restitución y reposición del terreno a su anterior estado, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-transitoria-vigesima-primera