Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
En vigor desde 13 dic 1989
1. Los proyectos contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de la Ley de Costas y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación (artículo 44.7 de la Ley de Costas).
2. Los autores responderán de la exactitud y veracidad de los datos técnicos y urbanísticos consignados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-96