Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 13 dic 1989
Cuando no se trate de utilización por la Administración, se acompañará un estudio económico-financiero cuyo contenido será el definido en el artículo 89, y el presupuesto estimado de las obras emplazadas en el dominio público marítimo-terrestre (artículo 42.4 de la Ley de Costas).
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-87

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