Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de utilización de las playas

Art. 66

En vigor desde 13 dic 1989
No se permitirán en las playas los tendidos aéreos paralelos a la costa, salvo imposibilidad material debidamente justificada.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-66

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