Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Extinción
Art. 161
En vigor desde 13 dic 1989
1. En los casos cuya competencia corresponda al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el procedimiento para declarar la caducidad será el siguiente:
a) Constatada la existencia de los supuestos referidos, el Servicio Periférico de Costas, tras dictar providencia de incoación de expediente, lo pondrá en conocimiento del titular, al que se le concederá un plazo de ocho días para que formule las alegaciones que estime convenientes.
b) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, el Servicio Periférico de Costas resolverá el expediente cuando sea competente o, en otro caso, lo elevará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con su propuesta de resolución.
c) Cuando se trate de concesiones de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que sirvan de soporte a actividades objeto de concesión o autorización por otros Departamentos ministeriales o por las Comunidades Autónomas, previamente se solicitará su informe.
d) Cuando se trate de concesiones, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.
2. Las autorizaciones de vertido y las concesiones cuya competencia no sea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se regirán, en cuanto a la tramitación del expediente de caducidad, por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en este artículo.
3. En ningún caso procederá la rehabilitación del título.
Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-1717
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-161