Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tramitación

Art. 147

En vigor desde 13 dic 1989
1. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros estará condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles. En todo caso, deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Tener domicilio fiscal en España. b) Cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para contratar con extranjeros. c) Manifestar su sometimiento a la jurisdición de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue. 2. Lo dispuesto en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-147

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