Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prevalencia del dominio público

Art. 13

En vigor desde 13 dic 1989
La Administración del Estado estará obligada a ejercer las acciones necesarias para la integridad y protección del dominio público marítimo-terrestre, no pudiendo allanarse a las demandas que afecten a la titularidad de los bienes que lo integran.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-13

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