Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 109
En vigor desde 7 oct 1992
1. Las solicitudes de autorización sólo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en el artículo 32, apartados 1 y 2, de la Ley de Costas.
2. Las solicitudes podrán ser sometidas a información pública según se determina en el artículo 146.8.
3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, salvo en el caso de vertidos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de un año, salvo en los casos en que la Ley de Costas establece otro diferente (artículo 52 de la Ley de Costas).
5. Las solicitudes de autorización se otorgarán, en su caso, con los criterios establecidos con carácter general en este Reglamento para cada tipo de instalaciones o actividades y de acuerdo con el planeamiento aplicable.
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. único. 18 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-109