Art. Artículo único
En vigor desde 23 oct 1989
Se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a su Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, con el carácter de norma básica, en virtud de la habilitación conferida al Estado por la regla I del artículo 149.1 de la Constitución, por lo que se refiere a los artículos 6.º, 7.º, en sus apartados 5 y 7 , y artículo 8.º, apartado 1. Los demás preceptos regirán, con carácter supletorio, para las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre defensa de los consumidores y usuarios, excepto los artículos 2.º y 4.º, que tendrán vigencia en todo el Estado, en virtud de lo dispuesto en la regla 10 del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Se modifica el art. único por el art. único del Real Decreto 1182/1989, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1989-23273
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1468#articulo-unico