Art. 6

En vigor desde 7 nov 2007
1. Las materias comunes del bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo. 2. De acuerdo con lo que establece el artículo 34.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las materias comunes del bachillerato serán las siguientes: Ciencias para el mundo contemporáneo. Educación física. Filosofía y ciudadanía. Historia de la filosofía. Historia de España. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. 3. Con el fin de facilitar la homogeneidad de las pruebas reguladas en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al menos las materias de Historia de la filosofía, Historia de España, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera deberán impartirse en segundo de bachillerato.
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eli/es/rd/2007/11/02/1467#art-6

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