Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 oct 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2009/09/18/1466#disposicion-final-primera