Art. Preambulo
En vigor desde 26 sept 1999
I
En una sociedad en la que factores como la globalización y el auge de la comunicación han provocado el que la imagen se haya convertido en un referente de primer orden, las organizaciones incluyen entre sus prioridades la de dotarse de instrumentos que reafirmen su identidad y faciliten su identificación por los ciudadanos. La Administración General del Estado no puede permanecer ajena a esta realidad, que además lleva aparejados efectos de acercamiento al ciudadano y economía en sus manifestaciones que se revelan como trascendentales en una organización dedicada precisamente a prestar servicios básicos a los ciudadanos.
Sin embargo, a diferencia de otras grandes organizaciones, y en particular, de las Administraciones Autonómicas y Locales del Estado español, la Administración General del Estado (AGE) carece de criterios que definan una imagen institucional propia en sus manifestaciones externas. Por el contrario, hasta la fecha, la Administración General del Estado se ha caracterizado por ofrecer múltiples y heterogéneos diseños, símbolos y logotipos, propios de algunos de sus componentes. Tal situación ha producido una atomización de la imagen de la Administración General del Estado en su percepción por los ciudadanos, con las consiguientes consecuencias en cuanto a la confusión y falta de identificación con lo que ha de constituir una organización homogénea en su proyección externa. La multiplicidad de imágenes se constata en datos como el de la existencia actual de cerca del centenar de símbolos diferenciados que identifican a órganos y organismos prestadores de servicios en el ámbito estatal.
En atención a las consideraciones expresadas, un programa de imagen institucional como el que plantea esta norma responde, por una parte, a las necesidades de una institución pública para la cual la comunicación con los ciudadanos constituye una obligación derivada de sus fines, sus actuaciones y la propia naturaleza de su existencia.
Por otra parte, una nueva identificación visual se corresponde necesariamente con un cambio en la realidad y en la propia cultura de la organización a la que representa. Precisamente esta norma se aprueba en un momento en el que comienza a dar sus frutos el proceso de paulatinas transformaciones de la organización y la actividad de la Administración General del Estado, que tiene como vértice y referencia la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La presente norma instaura unos criterios de imagen institucional que faciliten la identificación por los ciudadanos de la amplia diversidad de elementos que componen la Administración General del Estado. Dicha imagen se sustenta en el Escudo de España, símbolo común a todas las instituciones del Estado, que posee las características de neutralidad y coherencia con la organización a la que va a representar, y que además presenta la ventaja de su familiaridad entre los ciudadanos.
II
El establecimiento de una imagen institucional lleva aparejadas además la normalización y racionalización del material utilizado por la Administración en su actuación, prestando especial atención a la necesidad de articular un modelo de actividad administrativa eficiente, ágil, transparente y respetuosa con los ciudadanos.
En este sentido, los documentos e impresos de la Administración tiene especial importancia en cuanto que constituyen el principal instrumento en las relaciones entre los ciudadanos y la organización administrativa.
Consciente de esa circunstancia, la Administración General del Estado lleva tiempo manifestando una especial inquietud por los aspectos mencionados, implantando y desarrollando técnicas y programas de simplificación documental. En particular tales iniciativas, así como el presente Real Decreto, vienen siendo impulsadas por el Ministerio de Administraciones Públicas en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 66.1 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Además, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus normas de desarrollo consagran aspectos tan relevantes como los derechos del ciudadano, la utilización de lenguas cooficiales y la aplicación de las nuevas tecnologías. Tales aspectos se han visto recientemente clarificados y reforzados en las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y han de tener un adecuado reflejo en lo que a la producción documental de la Administración se refiere. Los factores expresados determinan la conveniencia de establecer una nueva regulación sobre la materia.
En atención a tales circunstancias la presente norma, de forma complementaria y concordante con la nueva imagen institucional, pretende la consecución de una serie de objetivos en los que se han tenido presentes los principios de contención del gasto público y eficiencia en la utilización de recursos. Tales principios pueden sintetizarse en los siguientes:
1. La transparencia y claridad de los documentos administrativos en su configuración y contenido, así como en la información que proporcionan al ciudadano.
2. La utilización en los documentos e impresos de la Administración General del Estado de las lenguas cooficiales, de acuerdo con la Constitución, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la normativa autonómica correspondiente.
3. La configuración de un marco para el cumplimiento, en el ámbito de la Administración General del Estado, de lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que ordena el establecimiento de modelos normalizados de solicitud. En este sentido, se pretende la homogeneización de dichos modelos mediante la institución de formatos, diseños y contenidos que faciliten su accesible y correcta utilización por los ciudadanos.
4. La normalización del material impreso, desde su clasificación hasta los supuestos de utilización, estableciendo una misma estructura de diseño del mismo en la totalidad de la Administración General del Estado. La norma dispone la utilización hasta su agotamiento, de las existencias de material impreso anterior a la misma y tiene presente las posibilidades que ofrecen los actuales recursos informáticos, factores que determinarán reducciones de los costes actuales en esta materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1999/09/17/1465#preambulo-preambulo