Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 1 mar 2003
1. El Ministerio de Administraciones Públicas mantendrá permanentemente actualizado y a disposición pública un catálogo de los modelos normalizados de solicitud elaborados por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y los Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
2. Todo modelo normalizado de solicitud con efectos frente a terceros, cualquiera que sea su soporte, deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los modelos normalizados de solicitud que se elaboren serán remitidos al Ministerio de Administraciones Públicas para su inclusión en el catálogo al que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2003-4151
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/17/1465#art-9