Art. 2

En vigor desde 9 dic 1988
1. La solicitud de registro de una topografía de un producto semiconductor sólo puede comprender y referirse a una topografía. 2. La solicitud de registro deberá comprender: a) Una instancia. b) Una descripción. c) Una identificación o representación gráfica. d) Documentos complementarios, en su caso. 3. Con la solicitud deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa prevista en el apartado 4.1 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1988.
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eli/es/rd/1988/12/02/1465#art-2

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