Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 17 ene 2019
1. Los órganos de administración de los organismos rectores de mercado definirán y vigilarán la aplicación de un sistema de gobierno corporativo que: a) Garantice una gestión eficaz y prudente del organismo rector; e b) incluya el reparto de funciones y la prevención de conflictos de intereses, promoviendo la integridad del mercado. 2. El órgano de administración controlará y evaluará periódicamente la eficacia del sistema de gobierno corporativo del organismo rector de mercado y tomará las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias. 3. Los miembros del órgano de administración tendrán un acceso adecuado a la información y los documentos necesarios para supervisar y controlar los procedimientos de decisión en la dirección. 4. Los organismos rectores de mercado notificarán a la CNMV, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores: a) La identidad de todos los miembros de su órgano de administración, anualmente y en el plazo de 30 días desde la finalización del ejercicio societario, b) cualquier cambio en la composición del órgano de administración y de quienes ostenten cargos de dirección con al menos treinta días de antelación a la fecha del nombramiento o cese del miembro en cuestión o de la efectividad del cambio propuesto y la composición resultante del órgano; y c) toda la información necesaria para valorar si tal organismo rector cumple lo establecido en este capítulo. 5. La notificación prevista en el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Nombre del consejero o de la persona que ostente el cargo de dirección, b) en su caso, una descripción de las responsabilidades que asumirá en el nuevo cargo; y c) en su caso, número de cargos que ocupa en cualesquiera entidades con indicación de su carácter ejecutivo o no ejecutivo y descripción de las responsabilidades asociadas a ellos.
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eli/es/rd/2018/12/21/1464#art-8

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