Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 4 nov 2007
1. El plan económico-financiero aprobado por el Pleno de la corporación local y, en su caso, por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, será insertado, a efectos exclusivamente informativos, en el boletín oficial de la corporación si lo tuviera, y en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.
2. También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico-financiero deberá hallarse a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local y, en su caso, por los órganos competentes de la administración pública que ejerza la tutela financiera de las entidades locales, hasta la finalización de la vigencia de aquel plan.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-26