Art. Artículo quinto
En vigor desde 24 dic 2005
Se modifica el párrafo a. del apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, que queda redactado como sigue:
«a. El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento y operación, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla todos los requisitos legales establecidos. Ello sin perjuicio de que pueda contratar los diferentes servicios de los que es responsable, pudiendo incluso disponer de equipos alquilados. La responsabilidad alcanza a todos los costes inherentes a dichos equipos e instalación de medida, excepto para los puntos frontera de clientes que adquieran su energía en el mercado, a quienes será de aplicación lo previsto en los artículos 3.7.1 y 26.a) del presente Real Decreto respecto al coste de lectura y comunicaciones. La conexión de los equipos de medida y el precintado de la caja de bornes siempre la realizará el distribuidor, el cual debe alquilar dichos equipos a los clientes con puntos de medida tipo 3, 4 ó 5, al precio legalmente establecido, si así lo desea, e informarle de que puede, asimismo, alquilarlo a terceros, o bien adquirirlo en propiedad.»
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Proeli/es/rd/2005/12/02/1454#articulo-quinto