Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 28 dic 2005
El ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante alguno de los sistemas selectivos previstos en el artículo siguiente, con convocatoria pública, y se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2005/12/07/1451#art-6