Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 28 dic 2005
1. La condición de funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión del primer destino, que tendrá lugar en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», previo juramento o promesa prestados en la forma siguiente: «Juro o prometo guardar y hacer guardar fielmente la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes de mi cargo frente a todos». Cuando la toma de posesión del puesto de trabajo se realice en las comunidades autónomas con lengua oficial propia, este juramento podrá efectuarse en dicha lengua. En casos de fuerza mayor debidamente justificados, el Ministerio de Justicia o los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán, a instancia del interesado, prorrogar en la medida que estimen necesario el plazo previsto en el párrafo anterior. 2. Los funcionarios que accedan a un nuevo cuerpo por el turno de promoción interna y que opten por continuar en activo en el cuerpo de procedencia no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 3. El juramento o promesa, así como la toma de posesión del primer destino, se realizarán ante el responsable de la Gerencia Territorial, unidad administrativa u órgano que determine la Administración pública competente. Dichos actos se pondrán en conocimiento del Registro Central de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. 4. El que se negare a prestar juramento o promesa, o sin justa causa dejare de tomar posesión, se entenderá que renuncia a adquirir la condición de funcionario en el cuerpo correspondiente, debiéndose dar cuenta de ello por el órgano respectivo al Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-29

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