Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 28 dic 2005
1. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 3. Contra las resoluciones de los tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán interponerse los recursos que procedan ante la autoridad que los haya nombrado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-15

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