Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 mar 1996
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, a dictar las normas de ejecución y aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#disposicion-final-primera

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