Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-6

Art. 74

En vigor desde 13 may 1989
Las mercancías peligrosas de la clase 6 se subdividen en las siguientes: 74.1 Clase 6.1. Sustancias tóxicas. Las susceptibles de causar daños a la salud, deficiencias físicas o mentales y que pueden llegar a producir la muerte, cuando se ingieren, inhalan o absorben por contacto. 74.1.1 Las sustancias de la división 6.1, incluidos los plaguicidas, se adscriben a uno de los tres grupos de embalaje/envase, según el riesgo que por su toxicidad presenten durante el transporte: a) Grupo I de embalaje/envase: sustancias y preparados que presentan un riesgo muy grave de intoxicación. b) Grupo II de embalaje/envase: sustancias y preparados que presentan un riesgo grave de intoxicación. c) Grupo III de embalaje/envase: sustancias y preparados nocivos que presentan un riesgo relativamente leve de intoxicación. En el cuadro siguiente se indican los criterios de clasificación en función de la toxicidad por ingestión, por absorción cutánea y por inhalación de polvos o nieblas: Grupo de embalaje Dosis media mg/Kg-Valor de DL 50 Toxicidad por inhalación de polvo CL 50 1h mg/l Por ingestión Por contacto o absorción I 5 40 0,5 II 5-50 40- 200 0,5 a 2 III Sol. 50-200 200-1.000 2 a 10 III Líq. 50-500 200-1.000 2 a 10 74.1.2 Los criterios relativos a la toxicidad por inhalación de polvos y nieblas que figuran en la tabla anterior se fundan en datos sobre la concentración letal 50 (CL 50 ) obtenidos con una hora de exposición. 74.1.3 A los líquidos que emiten vapores tóxicos se adscriben a los siguientes grupos de embalaje/envase («V» representa la concentración del vapor en condiciones de saturación, en ml/m 3 de aire, a 20 ºC y en condiciones normales de presión): Grupo I de embalaje/envase: si V 10 CL 50 y CL 50 1.000 ml/m 3 . Grupo II de embalaje/envase: si V CL 50 y CL 50 3.000 ml/m 3 , y no se cumplen los criterios correspondientes al grupo I. Grupo III de embalaje/envase: Si V CL 50 y CL 50 3.000 ml/m 3 , y no se cumplen los criterios correspondientes a los grupos I o II. 74.1.4 Los criterios relativos a la toxicidad por inhalación de vapores se fundan en datos sobre CL 50 obtenidos con una hora de exposición. 74.1.5 Dosis letal 50 (DL 50 ) de sustancias de toxicidad aguda por ingestión.–Dosis de la sustancia que, administrada por vía oral a un grupo de ratas albinas adultas, jóvenes, machos y hembras, causa con la máxima probabilidad, en el plazo de catorce días, la muerte de la mitad de los animales del grupo. 74.1.6 Dosis letal 50 (DL 50 ) de sustancias de toxicidad aguda por absorción cutánea. Dosis de la sustancia que, administrada por contacto continuo con la piel desnuda de un grupo de conejos albinos, causa con la máxima probabilidad, en el plazo de catorce días, la muerte de la mitad de los animales del grupo. 74.1.7 Concentración letal 50 (CL 50 ) de sustancias de toxicidad aguda por inhalación. Concentración del vapor, niebla o polvo que, administrado por inhalación continua durante una hora a un grupo de ratas albinas adultas, jóvenes, machos y hembras, causa con la máxima probabilidad, en el plazo de catorce días, la muerte a la mitad de los animales del grupo. 74.2. Clase 6.2. Sustancias infecciosas.–Son sustancias que contienen microorganismos viables o sus toxinas capaces de producir o causar enfermedades a las personas y animales. 74.2.1 Certificado sanitario.–Salvo los «cultivos» o preparaciones de laboratorios médicos que, aun en pequeñas cantidades, deben merecer especial consideración para su admisión al puerto, la mayor parte de las mercancías de esta clase corresponde a residuos de animales, como pieles, cuernos, animales enfermos, peces y mariscos en mal estado, etc. El Código IMDG no incluye a esta clase de mercancías, por lo que pueden presentarse en el puerto sin declaración alguna; siempre que de la información a que se refiere el artículo 73 se pueda deducir un peligro razonable para la salud, deberá reclamarse el oportuno certificado sanitario.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-74

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