Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-1

Art. 52

En vigor desde 13 may 1989
A fin de evitar el riesgo de incendio, deben extremarse las precauciones cumpliendo estrictamente las normas que se establecen en los artículos precedentes de este capítulo y muy especialmente las fijadas de acuerdo con el artículo 53. 52.1 Incendios.–Si se producen incendios en lugares inmediatos a los explosivos deberán retirarse estos a lugar seguro y proceder a la extinción del mismo con los medios adecuados.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-52

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