Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II-1

Art. 37

En vigor desde 13 may 1989
A efectos de este Reglamento las mercancías peligrosas se clasifican como sigue: Clase 1. Explosivos. Clase 2. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión. Clase 3. Líquidos inflamables. Clase 4. Sólidos inflamables y otras sustancias inflamables. Clase 5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos. Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas. Clase 7. Materiales radiactivos. Clase 8. Sustancias corrosivas. Clase 9. Sustancias peligrosas varias.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-37

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