Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II-1
Art. 37
En vigor desde 13 may 1989
A efectos de este Reglamento las mercancías peligrosas se clasifican como sigue:
Clase 1. Explosivos.
Clase 2. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión.
Clase 3. Líquidos inflamables.
Clase 4. Sólidos inflamables y otras sustancias inflamables.
Clase 5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.
Clase 7. Materiales radiactivos.
Clase 8. Sustancias corrosivas.
Clase 9. Sustancias peligrosas varias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-37