Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO VII
Art. 135
En vigor desde 13 may 1989
Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, podrán establecer acciones concertadas para la realización de los cursos de referencia mediante la actuación directa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrán concertar estas actuaciones con las Comunidades Autónomas competentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
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Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-135