Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO V

Art. 119

En vigor desde 13 may 1989
No se autorizará la permanencia en puerto de aquellas mercancías peligrosas cuyos envases presenten derrames o goteos, o cuyo envase no se encuentre en condiciones de integridad sin abolladuras, grietas o deformaciones peligrosas, salvo que se efectúe el correspondiente trasvase o acondicionamiento.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-119

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