Art. 1
En vigor desde 2 ene 2019
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
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Proeli/es/rd/2018/12/14/1449#art-1