Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Desempleados que hayan agotado las prestaciones de desempleo o que tengan responsabilidades familiares
Art. Artículo veintidós
En vigor desde 1 ene 1984
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/25/1445#articulo-veintidos