Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Contratación temporal
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 10 nov 1984
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24873 . Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34294 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34955 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/25/1445#articulo-cuarto