Art. Disposición adicional única

En vigor desde 15 ene 2002
Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales: 1. Subdirección General de Productos Agrícolas 2. Subdirección General de Productos Ganaderos 3. Subdirección General de Control Interno 4. Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA
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eli/es/rd/2001/12/21/1441#disposicion-adicional-unica

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