Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 mar 2023
1. Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. 2. Las actuaciones de la administración autonómica que incidan en su personal se ajustarán a las normas básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#disposicion-adicional-primera

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