Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 20 abr 2016
1. Este real decreto entrará en vigor a partir del 20 de abril de 2016. 2. No obstante, la modificación del Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos a motor en las estaciones de servicio, que se efectúa mediante la disposición final primera, entrará en vigor el 13 de mayo de 2016.
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eli/es/rd/2016/04/08/144#disposicion-final-sexta

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